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El acoso en el lugar de trabajo ES legal, A MENOS QUE esté motivado por una razón ilegal | Justice for Workers

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 En California, las amenazas físicas y las agresiones físicas en el lugar de trabajo son ilegales y están prohibidas. Hoy en día, la mayoría de los casos no implican ese comportamiento ilegal y delictivo. En cambio, la mayoría de los casos de acoso en el lugar de trabajo se manifiestan de forma verbal, escrita o implícita.

Sorprendentemente, muchas conductas que la mayoría de las personas percibirían como “acoso” son perfectamente legales en California. Para que la dicha conducta se considere ilegal, debe estar motivada por un motivo ilícito. Específicamente, el objetivo de la conducta debe ser seleccionado o específicamente elegido debido a una característica protegida por la ley.

Pregunta: Mi supervisor es cruel y grosero con sus subordinados en el trabajo. Me gritó y me avergonzó frente a mis compañeros de trabajo por cometer un pequeño error. También insultó a mis otros compañeros de trabajo por no cumplir con los objetivos de ventas. ¿Podemos demandar a mi supervisor por un ambiente de trabajo hostil?

Respuesta: Es muy probable que la conducta de su supervisor no constituya acoso laboral ilegal ni un ambiente de trabajo hostil, ya que sus acciones no estuvieron motivadas por una razón ilegal.

El resto de este artículo se centrará en las características protegidas más frecuentes en virtud de las leyes contra el acoso de California. Vale la pena notar que, si bien muchos ejemplos se refieren a “empleados” que están protegidos, las leyes contra el acoso de California extienden la protección a casi todos los tipos de trabajadores, incluidos empleados, solicitantes de empleo, contratistas independientes, pasantes no remunerados y voluntarios.

 

Edad

El acoso por edad surge cuando un trabajador mayor de 40 años recibe un trato menos favorable debido a su edad. Tanto las leyes estatales como las federales prohíben a los empleadores someter a un trabajador a acoso por su edad, siempre que el trabajador tenga más de 40 años.

 

Raza, Color, Origen Nacional o Ascendencia

En California, es ilegal que los empleadores sometan a los trabajadores a acoso por motivos de raza, color de piel, origen nacional o ascendencia. Esta prohibición se extiende al acoso basado en la asociación con personas de otras razas, colores de piel, orígenes nacionales o ascendencias. Los trabajadores están protegidos incluso si pertenecen a grupos raciales que históricamente no han enfrentado discriminación.

 

Religión

Acoso a alguien por sus creencias religiosas se considera ilegal. El término “creencia religiosa” abarca todos los aspectos de las prácticas religiosas, incluidas las creencias reales, la profesión de creencias y los signos externos de las creencias religiosas.

 

Discapacidades Físicas

En la mayoría de los casos, las discapacidades físicas se refieren a cualquier condición corporal, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que afecte a uno o más de los principales sistemas del cuerpo, limitando así una actividad vital importante. Los trabajadores tienen derecho a no sufrir acoso por su discapacidad física.

 

Discapacidades Mentales

Una discapacidad mental es cualquier condición mental o psicológica que limita una actividad importante de la vida. Los empleados tienen derecho a no ser acosados ​​debido a su discapacidad mental.

 

Condición Médica

Una condición médica abarca cualquier característica genética vinculada a una enfermedad o un impedimento de salud relacionado con un diagnóstico de cáncer. Los empleados con condiciones médicas están protegidos, incluso si actualmente no presentan síntomas.

 

Información genética

Los empresarios de California tienen prohibido recabar información genética de un empleado o posible empleado para tomar decisiones relacionadas con el empleo.

 

Estado Civil

Los empleadores tienen prohibido acosar a los empleados en función de su estado civil. Sin embargo, no se considera acoso ni discriminación si los empleadores toman ciertas medidas para minimizar los posibles problemas relacionados con compañeros de trabajo casados.

 

Sexo

Los empleadores en California no pueden discriminar ni acosar a las personas por su sexo. El término “sexo” en este contexto abarca varios factores, entre ellos el embarazo, el parto, la lactancia, el género físico, la identidad de género y la expresión de género.

Las leyes sobre acoso sexual en California son bastante extensas. Por lo tanto, las abordaremos en un artículo aparte.

 

Embarazo

Acosar a una empleada embarazada por su embarazo es ilegal en California.

 

Género, Identidad de Género o Expresión de Género

Los empleadores tienen prohibido acosar a los empleados por su género, identidad de género o expresión de género. Estos términos abarcan la apariencia y el comportamiento de una persona en relación con su género.

 

Orientación Sexual

En California, es ilegal que un empleador acose a una persona por su orientación sexual o su percepción de orientación sexual.

 

Estado Militar o de Veterano

Acosar a miembros del servicio militar activos y veteranos es ilegal en California.

 

Tenga en cuenta que, si bien los resúmenes anteriores brindan una descripción general, las definiciones legales reales y las implicaciones de estos términos pueden ser más matizadas. Es recomendable consultar con un profesional legal para obtener asesoramiento u orientación específicos sobre cualquier asunto legal.

 

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